Proceso de desafectación de bien de familia
El expediente presentado a
continuación, está estructurado de la siguiente manera:
1)
Contrato
de Venta Condicional.
2)
Declaración
Jurada de Renuncia del Bien de Familia.
3)
Acto
de Venta bajo Firma Privada.
4)
Remisión
de Información por parte del INVI al Tribunal de Primera Instancia.
5)
Solicitud
de designación de Sala para homologación de Acto de Renuncia de Bien de Familia
y Acto de Venta.
6)
Sentencia
civil que homologa la Renuncia del Bien de Familia.
7)
Pruebas
que sustentan el expediente y la solicitud de homologación.
Así mismo, se hizo necesaria la consulta de las siguientes leyes:
A)
Ley
No. 5892 del 10 de mayo del 1962 y sus modificaciones. Que crea el Instituto
Nacional de la Vivienda (INVI), entidad autónoma del Estado Dominicano.
B)
Ley
No. 596 de fecha 31 de octubre de 1941, que establece un Sistema para las
Ventas Condicionales de Inmuebles, modificado por la Ley No. 1087 de fecha 12
de enero de 1946.
C)
Ley
No. 1024 de 1928, sobre Bien de Familia.
D)
Ley
No. 339 de 1968, sobre Bien de Familia.
CONTRATO DE VENTA
CONDICIONAL
NÚM. 095
ENTRE: EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, Entidad Autónoma del Estado
Dominicano, regido por la Ley Número 5892 del 10 de mayo de 1962 y sus
modificaciones, con sus oficinas y asiento principal en la Ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, representado en este acto por su Directora General ARQUITECTA
ALMA FERNANDEZ DURAN, dominicana, mayor de edad, de este domicilio y
residencia, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral Número
001-0144450-3, quien actúa en virtud de Resolución del Consejo de Directores de
fecha 11 de diciembre de 1981, quien en lo adelante para los fines y
consecuencias del presente contrato se denominará EL VENDEDOR y el señor JOSE LUIS VALDEZ UREÑA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, casado, de ocupación comerciante, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral Número 031-0328499-2, domiciliado y
residente en la casa Número 6 de la Calle Las Hortensias, Ensanche Miraflores,
de la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien para los fines y
consecuencias del presente contrato se denominará EL COMPRADOR;
SE HA CONVENIDO Y
PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL
VENDEDOR vende, cede y traspasa, de conformidad con la Ley No. 596 de fecha 31
de octubre de 1941, que establece un Sistema para las Ventas Condicionales de Inmuebles,
modificado por la Ley No. 1087 de fecha 12 de enero de 1946, cuyas
disposiciones le son aplicables EL VENDEDOR, por virtud de la Ley No. 240, de
fecha 28 de diciembre de 1967, libre de cargas y gravámenes y con todas las
garantías legales a EL COMPRADOR, el inmueble que se describe a continuación:
LA UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA PARA
SER DEDICADA A FINES RESIDENCIALES, EN EL SEGUNDO PISO, LA CUAL ESTA
INDIVIDUALIZADA CON EL NUMERO 2-A DEL EDIFICIO NUMERO 5 CONSTRUIDO DE BLOCK Y
CEMENTO EN LA CALLE 10 DE LA VILLA OLIMPICA, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE LOS
CABALLEROS, PROVINCIA DE SANTIAGO, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE 100 METROS
CUADRADOS, LA CUAL CONTIENE LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS: SALA COMEDOR, COCINA,
BAÑO, AREA DE LAVADO, TRES (03) HABITACIONES;
SEGUNDO: El
precio de esta venta ha sido convenido y pactado por las partes en la suma de TREINTA
MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 30,500.00), que EL COMPRADOR
se obliga a pagar en la siguiente forma: Un avance inicial de TRES MIL QUINIENTOS
PESOS DOMINICANOS (RD$3,500.00), quedando un valor a financiar de VEINTISIETE
MIL PESOS DOMINICANOS (RD$27,000.00), el cual será pagado en 27 cuotas de RD$
1,000 pesos dominicanos en 3 años, a pagar los días TREINTA (30) de cada mes, a
partir de la firma del presente contrato, cuotas que incluyen la extinción del
capital, interés y seguro de incendio, terremoto y ciclón, hasta la total
cancelación de la deuda, salvo lo establecido en la cláusula QUINTA del
presente contrato, las cuales (cuotas fijas) estará obligado a pagar EL
COMPRADOR en las oficinas del VENDEDOR sitas a su vencimiento y sin retardo
alguno.
PARRAFO: EL
COMPRADOR autoriza por el presente contrato a EL VENDEDOR en forma irrevocable,
a solicitar directamente las deducciones mensuales de las cuotas a pagar de
acuerdo con este contrato, de sus sueldos, para lo cual entrega al VENDEDOR una
constancia firmada a estos fines, para ser dirigida a la oficina encargada de
pagar, renovable cuantas veces cambie de cargo o patrón, de acuerdo con la
facultad que le otorga al VENDEDOR el artículo 16 de su ley Orgánica.
TERCERO: Las
partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble, hasta que
no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La
falta de pago de tres (3) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho al VENDEDOR a notificarle a EL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de
notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo
EL COMPRADOR no obtempera a dicha intimación, la venta quedará resuelta de
pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en
libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que
ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL
COMPRADOR puede, en cualquier momento, pagar la totalidad del precio de la
venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores de las
convenidas en este contrato siempre que no haya violación de ninguno de los
términos del mismo.
SEXTO: EL
COMPRADOR entrará en posesión y goce inmediato del inmueble a partir de la
fecha de la firma del presente contrato, asumiendo desde entonces todos los
riesgos a que pueda estar sujeto.
PARRAFO: Queda
convenido entre las partes que, a la firma del presente contrato quedan a cargo
del COMPRADOR los gastos ocasionados por todo tipo de reparación.
SEPTIMO: EL
COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición
para que el Registrador de Títulos correspondiente no opere la transferencia en
su favor del derecho de propiedad mientras él no le pruebe que ha pagado el
precio total de la venta, más los gastos de mutación a que pueda estar obligado
en virtud de las leyes.
OCTAVO:
Mientras EL COMPRADOR no justifique el pago total del precio de la venta no
será oponible al VENDEDOR ninguna enajenación o constitución de gravamen que él
haya pactado.
NOVENO: EL
COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble y utilizarlo con su
familia, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en
perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de
reparación y conservación, a no alquilarlo ni operar cambios o innovaciones que
puedan afectar la seguridad o la estética del terreno o servicios comunes, así
como dedicarlo exclusivamente a los fines que está destinado, de acierto con
los planes del VENDEDOR. La violación de este artículo dará derecho al VENDEDOR
a proceder a la resolución de este contrato.
PARRAFO: EL
COMPRADOR se compromete por este contrato a permitir que empleados y
funcionarios del VENDEDOR debidamente autorizados, examinen el inmueble para
comprobar su estado de mantenimiento, cuentas veces lo crea conveniente.
DECIMO: EL
COMPRADOR declara formalmente que es de su conocimiento que los derechos que
adquiere sobre el inmueble objeto del presente contrato, se encuentran
regulados por la Ley No. 5038 del 21 de noviembre de 1958, que crea un sistema
especial de propiedad de pisos o departamentos, y en especial por la Ley número
339 sobre Bien de Familia.
UNDECIMO: En
el disfrute y aprovechamiento de la vivienda, EL COMPRADOR tendrá que ceñirse
obligatoriamente al destino que se le haya designado a éste, debiendo ajustar
en todo momento su conducta al orden, disciplina, moralidad, decoro y normas de
convivencia establecidas por la ley y el reglamento que se dicte de conformidad
con la Ley Número 5038 del 21 de noviembre de 1958.
DUODECIMO: EL
COMPRADOR no podrá introducir mejoras de ninguna especie al inmueble objeto de
este contrato sin el consentimiento escrito y asesoramiento del VENDEDOR. La
violación de este artículo dará derecho al VENDEDOR a proceder como se indica
en la cláusula DECIMOCUARTA del presente contrato.
DECIMOTERCERO:
En los casos de resolución de este contrato, EL COMPRADOR consciente en que EL
VENDEDOR retenga, en aplicación de la Ley Número 240 del 28 de diciembre de
1967, la totalidad de los pagos realizados por él, a la fecha de la
desocupación del inmueble, salvo los valores recibidos por EL VENDEDOR en
calidad de avance o de pagos adelantados, los cuales le serán devueltos en su
totalidad, deducción hecha de los valores que pudiera adeudar EL COMPRADOR
hasta la fecha efectiva de la entrega del inmueble, a título de cuotas
atrasadas o de reparación por los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR
con motivo de la dicha resolución.
DECIMOCUARTO: Queda
entendido entre las partes que toda violación a los términos de este contrato dará
lugar a la resolución del mismo. En este caso y tan pronto se opere la
resolución, se procederá a la liquidación, en el entendido de que EL VENDEDOR
reconocerá, para fines de liquidación, el valor de las mejoras levantadas con
su autorización expresa, en la proporción establecida en la ley de la materia.
DECIMOQUINTO:
El COMPRADOR pagará conjuntamente con la cuota mensual, la primera
correspondiente al seguro para garantizar el pago de la deuda en caso de muerte
de EL COMPRADOR y los riesgos de pagada por adelantado. La falta de pago por
parte de EL COMPRADOR de dos (2) de las cuotas, le hará perder los beneficios
del seguro antes indicado.
PÁRRAFO I: EL
COMPRADOR consiente expresamente por este contrato a que se considere nula y
sin ningún valor ni efecto jurídico,
cualquier disposición testamentaria de él que traspase los derechos de este
contrato a otras personas que no sean sucesores en el orden establecido en el
Código Civil si él falleciere antes de haber completado el pago total del
precio de la venta.
PÁRRAFO II: Las
primas del seguro a que se refiere esta cláusula, que están incluidas en las
cuotas fijas que debe pagar EL COMPRADOR, serán pagadas directamente a la compañía
aseguradora por EL VENDEDOR.
DECIMOSEXTO: El
inmueble objeto del presente contrato se considerará constituido en Bien de Familia,
conforme a las disposiciones de las leyes No. 472 de fecha 2 de noviembre de
1964 y 339 del 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito
legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de
1928 y sus modificaciones, relativa al bien de familia, previa autorización del
VENDEDOR y en los siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario
a otra localidad;
b) Enfermedad del propietario o sus
familiares que requiera el traslado para la curación;
c) Notoria penuria económica del propietario
para continuar los pagos cuando no se trate de una donación.
DECIMOSEPTIMO:
Es entendido entre las partes para que todo no lo previsto en el presente contrato
ellas se remiten a las disposiciones del Código Civil y a las leyes y
reglamentos vigentes o que pudieran votarse en el futuro, en relación con las
materias objeto de este contrato, así como la violación a cualquiera de sus
disposiciones implicará de pleno derecho de este contrato.
DECIMOCTAVO:
Para los fines de este contrato el VENDEDOR elige un domicilio en sus oficinas
instaladas en la Avenida Pedro Henríquez Ureña, de esta ciudad, y el COMPRADOR
en el inmueble objeto del presente contrato.
DECIMONOVENO:
Es convenido expresamente que EL COMPRADOR no podrá levantar ningún tipo de
verja en frente del inmueble objeto de este contrato, mientras no haya pagado
la totalidad del precio y de la venta convenida.
HECHO Y FIRMADO
de buena fe en CUATRO (04) originales de un mismo tenor en Santo Domingo, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana a los Veintiséis (26) días del mes
de agosto del año dos mil ocho (2008).
INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA
ARQ. ALMA
FERNANDEZ DURA JOSE
LUIS VALDEZ
VENDEDOR COMPRADOR
Yo, Dr. RAMON ELIAS VARGAS, Abogado
notario público, de los números del Distrito Nacional, certifico y doy fe de
que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y
voluntariamente por lo señores ARQUITECTA ALMA FERNANDEZ DURAN y JOSE LUIS
VALDEZ, cuyas generales y calidades constan en este mismo documento y quienes
me declararon además que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica.
En Santo Domingo, Distrito Nacional,
Republica Dominicana a los Veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos
mil ocho (2008).
RAMON ELIAS VARGAS
NOTARIO PÚBLICO
DECLARACION JURADA RENUNCIA
BIEN DE FAMILIA
ACTO NÚMERO
15/2014
En la ciudad de Santiago de los
Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana; a los
TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2014).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por
ante mí, Licenciada MÓNICA RAQUEL PÉREZ ERÓ, dominicana, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral Número 402-2269999-9, matriculada en el Colegio de
Notarios con el número 1234, Notario Público de los del número para el
Municipio de Santiago, con Estudio abierto en la Primera Planta del Edificio El
Paraíso de la calle Principal, de Las Dianas, domiciliada y residente en esta
ciudad de Santiago de los Caballeros, siendo las ocho horas (8:00) de la mañana
de la fecha antes indicada;---------------------------------------------------------------COMPARECIERON---------------------------------------------Los
señores esposos, JOSE LUIS VALDEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado,
de ocupación comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Número
031-0328499-2, domiciliado y residente en el Apartamento Número2-A del Edificio
Número cinco (05), Manzana F, de la calle diez (10), del Proyecto Residencial Villa
Olímpica, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente autorizado
por su esposa, la señora IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral número 031-0516822-7, casada, domiciliada y residente en
el Apartamento Número 2-A del Edificio número cinco (05), Manzana F, de la
calle diez (10), del Proyecto Residencial Villa Olímpica, de esta ciudad de
Santiago de los Caballeros; DECLARA BAJO FE DE JURAMENTO, lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ooo0ooo----------------------------------------------------PRIMERO: Que soy propietario del
inmueble: Apartamento 2-A, Edificio número cinco (05), Manzana F, Calle diez
(10) del Proyecto Residencial Villa Olímpica de Santiago de los Caballeros,
constituido en la Parcela 129LL del Distrito Catastral Número Seis (06), el
cual lo adquirí a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI); SEGUNDO: Que en fecha 31 de octubre de
dos mil diez (2010), realice el pago total de la deuda por la compra de dicho inmueble;
TERCERO: Que la decisión de vender
el inmueble es debido a la grave enfermedad que padece mi esposa, IVONNE NOELIA
RODRIGUEZ ARIAS y debemos trasladarnos al exterior del país, CUARTO: Que por este medio hago FORMAL
RENUNCIA DE BIEN DE FAMILIA de inmueble: Apartamento número 2-A del Edificio número
cinco (05), manzana F, de la calle diez (10), del Proyecto Residencial Villa Olímpica,
de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, constituido en la Parcela 129LL
del Distrito Catastral Número Seis (06), adquirido a través del INSTITUTO
NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI);----- El presente acto ha sido realizado en
presencia de la señora IVELISSE CAPELLAN, de nacionalidad dominicana, mayor de
edad, soltera, empleada privada, con Cédula de Identidad y Electoral Número 047-0009876-5,
domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, testigo
instrumental requerido al efecto, libre de tachas y excepciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente acto se realizó conforme a las disposiciones del Código Civil de la
Republica Dominicana. Que las firmas que preceden fueron puestas en mi
presencia, LICENCIADA MONICA RAQUEL PEREZ ERO, Notario Público que certifica y
da fe de que fue firmado este acto de manera libre y voluntaria por los señores
JOSE LUIS VALDEZ e IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS, e IVELISSE CAPELLAN como
testigo y cuyas generales constan en el presente
acto.-----------------------------------------------------------------------------------------------------HECHO
Y FIRMADO en un (01) original de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de
Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República
Dominicana, siendo las siendo las diez (10:00) de la mañana de la fecha antes
señalada.---------------------
JOSE LUIS VALDEZ IVONNE
NOELIA RODRIGUEZ ARIAS
DECLARANTE ESPOSA QUE AUTORIZA
IVELISSE CAPELLAN
TESTIGO
MONICA RAQUEL PEREZ ERO
NOTARIO PÚBLICO
ACTO DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA
ENTRE LOS
QUE SUSCRIBEN
De
una parte, el señor JOSE LUIS VALDEZ,
dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No. 031-0328499-2, domiciliado y residente en la calle 3 No. 4A,
las Amapola, Villa Olga, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros,
debidamente autorizado por su esposa, señora IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS, dominicana, mayor de edad, empleada
privada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031-0516822-7, casada,
domiciliada y residente en la Calle 3 No. 4A, las Amapola, Villa Olga, de esta
dudad de Santiago de los Caballeros, quien para los fines del presente acto se
denominará por su propio nombre o por “EL
VENDEDOR”, y la otra parte, la señora MARY
LAURY ARIAS GOMEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No. 402-2266774-9, domiciliada y residente en
la Apartamento 2-A,
Edificio número cinco (05), Manzana F, Calle diez (10) del Proyecto Residencial
Villa Olímpica de Santiago de los Caballeros,
quien para los fines y efectos del presento acto se denominará por su propio
nombre o por "LA COMPRADORA".---------------
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR por medio del presente acto VENDE, CEDE Y TRASPASA
con todas las garantías ordinarias de derecho, desde ahora y para siempre a
favor de LA COMPRADORA, quien acepta el derecho de propiedad del bien mueble
que se describe a continuación: “APARTAMENTO 2-A, EDIFICIO NÚMERO CINCO (05),
MANZANA F, CALLE DIEZ (10) DEL PROYECTO RESIDENCIAL VILLA OLÍMPICA DE SANTIAGO
DE LOS CABALLEROS, CONSTITUIDO EN LA PARCELA 129LL DEL DISTRITO CATASTRAL
NÚMERO SEIS (06), QUE CONSTA DE UN BAÑO, AREA DE LAVADO, SALA COMEDOR Y TRES
HABITACIONES”; SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de
propiedad mediante contrato de venta condicional de Veintiséis (26) días del
mes de agosto del año dos mil ocho (2008), intervenido entre el Instituto
Nacional de la Vivienda (INVI) y EL VENDEDOR; y mediante Certificación de
liquidación de fecha 31 de octubre de 2010, emitido por el Instituto Nacional
de la Vivienda (INVI) a favor de LA COMPRADORA; TERCERO: El precio de venta convenido y acordado entre las partes
es por la suma de NOVENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$90,000.00),
moneda de curso legal; Suma que "EL VENDEDOR" declara y
reconoce haber recibido, a la fecha de este acto, a su entera satisfacción, de
manos de LA COMPRADORA, y EL VENDEDOR, por medio del presente
acto, le otorga a LA COMPRADORA
bueno y válido recibo de descargo, carta de pago y finiquito total y
absoluto.---------------------------------------------------------------------------------------
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en tres (3) originales de un mismo tenor y
efecto, en la ciudad de Santiago de los
Caballeros, República Dominicana, a los Veinte (20) días del mes de febrero del
año dos mil quince (2015).
JOSE LUIS VALDEZ IVONNE
RODRIGUEZ ARIAS
VENDEDOR ESPOSA
QUE AUTORIZA
MARY LAURY ARIAS
COMPRADORA
YO, LICENCIADA MONICA RAQUEL PEREZ ERO,
Abogada, Notario Público de los números para el Municipio de Santiago,
debidamente matriculada en el Colegio Dominicano de notarios, bajo Número 1234,
Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago, con Estudio
abierto en la Primera Planta del Edificio El Paraíso de la calle Principal, de
Las Dianas, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los
Caballeros; CERTIFICO: Que las
firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia de manera libre y
voluntaria por los señores JOSE LUIS VALDEZ, IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS y
MARY LAURY ARIAS GOMEZ, cuyas generales constan, personas a quienes doy fe de
haber identificado por medio de sus respectivas cédulas de identidad y
electoral, requeridas por mí al efecto y quienes me declaran que estas son las
firmas que ellos acostumbran usar en todos los actos de su vida civil.
En la ciudad
de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2015.

INVI
“Año del
Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho”
20 de Marzo 2015
AL: Honorable Juez Presidente de
la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento
Judicial de Santiago, Provincia Santiago.
ASUNTO: Remisión de Información
El Instituto Nacional de la Vivienda
(INVI), entidad autónoma del Estado Dominicano, regida por las disposiciones de
la Ley Número 5892, del 10 de mayo del 1962 y sus modificaciones, debidamente
representada por su Directora General ARQUITECTA ALMA FERNANDEZ DURA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral número 001-0144450-3, de este domicilio y residencia,
asistida por la Consultora Jurídica, Sub-Directora LICENCIADA TILSA GOMEZ DE
ARES, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula
de Identidad y Electoral Número 001-0157116-4, domiciliada y residente en esta
ciudad; CERTIFICA: que no tiene
objeción alguna a que se realice la Homologación de Renuncia de Bien de Familia
que pesa sobre el Apartamento 2-A, Edificio 5, Manzana F de la calle 10 del
Proyecto denominado Villa Olímpica de la Ciudad de Santiago de los Caballeros,
a nombre del señor JOSE LUIS VALDEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad,
casado, de ocupación comerciante, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral Número 031-0328499-2, domiciliado y residente en la calle 3 No. 4A,
las Amapola, Villa Olga, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, siempre
y cuando se cumpla con lo establecido en la Ley Número 472 del 02 de noviembre
de 1964 que constituye en Bien de Familia los apartamentos y viviendas
construidas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI) y lo establecido
en el Artículo 14 de la Ley 1024 del año
1928.
LIC.
TILSA GOMEZ DE ARES
CONSULTORA
JURIDICA
SUB-DIRECTORA
Avenida Pedro Henríquez Ureña esquina
Alma Mater, Santo Domingo, Distrito Nacional. R.D- Tel: 809-732-0600 – Fax:
809-227-5803 – E-mail: invi@codetel.net.do

Ramos-Tavárez
Firma de
Abogados

A LA: HONORABLE JUEZA PRESIDENTA DE LA
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SANTIAGO
SOLICITANTE: MARY LAURY ARIAS GOMEZ
ABOGADOS: SULEINI RAMOS Y JONATHAN TAVAREZ
ASUNTO: SOLICITUD DESIGNACION DE SALA PARA
HOMOLOGACION DE ACTO DE RENUNCIA DE BIEN DE FAMILIA Y ACTO DE VENTA
Honorable
magistrada:
Quienes suscriben; los Licenciados SULEINI RAMOS y JONATHAN
TAVAREZ, ambos dominicanos, solteros, mayores de edad, portadores de la Cédula
de Identidad y Electoral No. 402-2212636-5 y No. 402-2098219-9 respectivamente,
matriculados con el carnet del Colegio de Abogados con el No. 123-0004321-0 y
No. 123-0004222-0 respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle
#20 Sector Los Jardines, Municipio de Santiago, Provincia de Santiago, en
nombre y representación de la señora MARY
LAURY ARIAS GOMEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No. 402-2266774-9, domiciliada y residente en
la Apartamento 2-A, Edificio número cinco (05), Manzana F, Calle diez (10) del
Proyecto Residencial Villa Olímpica de Santiago de los Caballeros, quien hace
libre elección de domicilio en la oficina de los infrascritos abogados, a los
fines y consecuencias legales del presente acto:
ATENDIDO: A que en fecha 26 de agosto de 2008, el INSTITUTO NACIONAL
DE LA VIVIENDA (INVI) vende al señor JOSE LUIS VALDEZ, el siguiente inmueble: Apartamento 2-A, Edificio número cinco
(05), Manzana F, Calle diez (10) del Proyecto Residencial Villa Olímpica de
Santiago de los Caballeros, constituido en la Parcela 129LL del Distrito
Catastral Número Seis (06), el cual tiene como dependencias: sala comedor,
cocina, área de lavado, baño y tres habitaciones, según se demuestra en el
contrato de venta condicional intervenido entre las partes, dicho contrato se
anexa a la presente instancia.
ATENDIDO: A que en fecha 13 de diciembre de 2014,
el señor JOSE LUIS VALDEZ, debidamente autorizado por su esposa, la señora
IVONNE RODRIGUEZ ARIAS, firmaron la renuncia de bien de familia del inmueble
antes mencionado, por la razón de que su esposa se encuentra en grave estado de
salud y necesitaba trasladarse fuera del país, tal y como se puede constatar en
la declaración jurada de renuncia de bien de familia anexa.
ATENDIDO: A que en fecha 20 de
febrero de 2015 mediante acto de venta bajo firma privada, el señor JOSE LUIS
VALDEZ, debidamente autorizado por su esposa, la señora IVONNE RODRIGUEZ ARIAS,
venden, ceden y traspasan a favor de la señora MARY LAURY ARIAS GOMEZ, por la
razón antes mencionada, el inmueble adquirido del Instituto Nacional de la
Vivienda (INVI): Apartamento 2-A, Edificio número cinco (05), Manzana F, Calle
diez (10) del Proyecto Residencial Villa Olímpica de Santiago de los
Caballeros, constituido en la Parcela 129LL del Distrito Catastral Número Seis
(06), el cual tiene como dependencias: sala comedor, cocina, área de lavado,
baño y tres habitaciones, según se demuestra en el contrato de venta
condicional intervenido entre las partes.
ATENDIDO: A que en fecha 20 de
marzo de 2015 el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI) remite al Honorable
Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Departamento de Santiago, la certificación donde hace constar que no tiene
objeción alguna a que se realice la homologación de Renuncia de Bien de Familia
que pesa sobre el Apartamento 2-A, Edificio número cinco (05), Manzana F, Calle
diez (10) del Proyecto Residencial Villa Olímpica de Santiago de los
Caballeros, a nombre del señor JOSE LUIS VALDEZ.
ATENDIDO: A que tal y como lo
estipula el artículo 1 de la Ley 339, que constituye bien de familia los adjudicados
por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), dispone que: “Los edificios destinados
a viviendas, ya sean del tipo unifamiliar o deltipo multifamiliar, que el
Estado transfiera en propiedad a los particulares, tanto en laszonas urbanas
como en las rurales, mediante los planes de mejoramiento social puestos en
práctica por los organismos autónomos del Estado, o directamente por el Poder
Ejecutivo, quedan declarados de pleno derecho “Bien de Familia.”
ATENDIDO: Al artículo 2 de la Ley
339: “Dichos edificios no podrán ser transferidos en ningún tiempo a otras personas
sino cuando se cumplan las disposiciones de la Ley Nº 1024, que instituye el Bien
de Familia, de fecha 24 de Octubre de 1928, modificada por la Ley Nº 5610 del
25 de Agosto de 1961, y con la previa autorización del Poder Ejecutivo, en los
siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a
otra localidad;
b) Enfermedad del propietario o sus
familiares que requiera el traslado para lacuración;
c) Notoria penuria económica del
propietario para continuar los pagos, cuandose trate de una donación.”
ATENDIDO: A que el artículo 14 de
la Ley 1024 dispone lo siguiente: “El propietario puede enajenar todo o parte
del bien de familia o renunciar a la constitución con el consentimiento de la
mujer…”
ATENDIDO: A que dentro de las
razones por las cuales se puede renunciar al bien de familia y vender es
precisamente cuando hay una enfermedad del propietario o sus familiares y
necesite trasladarse para la curación, tal como es el caso del señor JOSE LUIS
VALDEZ y su esposa IVONNE RODRIGUEZ ARIAS.
Por tales razones y motivos, y por los que el honorable Tribunal pueda
suplir de oficio, muy respetuosamente solicitamos lo siguiente:
PRIMERO: Que sea designada la
CUARTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL PARA ASUNTOS DE FAMILIA, del
Distrito Judicial de Santiago, para conocer de la solicitud de que se trata;
SEGUNDO: Que sea HOMOLOGADO el
acto de renuncia de bien de familia del señor JOSE LUIS VALDEZ y su esposa, la
señora IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS, de fecha de 13 de diciembre de 2014.
TERCERO: AUTORIZA al Instituto
Nacional de la Vivienda (INVI) a realizar el traspaso correspondiente
especificado en el Acto de Venta intervenido entre el señor JOSE LUIS VALDEZ,
debidamente autorizado por su esposa, la señora IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS,
a favor de la señora MARY LAURY ARIAS GOMEZ.
Es justicia que se pide y desea merecer, en la ciudad de Santiago de
los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, Republica Dominicana, a los veintiún
(21) días del mes de junio del año dos mil quince
(2015).--------------------------------------------------------------------
SULEINI RAMOS
JONATHAN
TAVAREZ
ABOGADOS

P O D E R J U D I C I
A L
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
REPUBLICA DOMINICANA
“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA”
SENTENCIA CIVIL NO.
365-15-02204
En la ciudad
de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago a los treinta
(30) días del mes de agosto del año Dos Mil Quince (2015), años 170 de la
Independencia y 152 de la
Restauración.---------------------------------------------------------------------------------------------------------LA
CUARTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, regularmente constituida en la Sala del Palacio
de Justicia, donde celebra sus audiencias desempeñadas por ROBERTO DOMINGUEZ,
Juez Suplente, y asistido de KATHERINE INFANTE, infrascrita secretaria, ha
rendido en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia que
sigue.---------------- VISTA: La
instancia suscrita por los licenciados SULEINI RAMOS Y JONATHAN TAVAREZ, a
nombre y representación de la señora MARY LAURY ARIAS GOMEZ, la cual termina
así: "PRIMERO: Que sea designada la CUARTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y
COMERCIAL PARA ASUNTOS DE FAMILIA, del Distrito Judicial de Santiago, para
conocer de la solicitud de que se trata; SEGUNDO: Que sea HOMOLOGADO el acto de
renuncia de bien de familia del señor JOSE LUIS VALDEZ y su esposa, la señora
IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS, de fecha de 13 de diciembre de 2014; TERCERO:
AUTORIZA al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) a realizar el traspaso
correspondiente especificado en el Acto de Venta intervenido entre el señor
JOSE LUIS VALDEZ, debidamente autorizado por su esposa, la señora IVONNE NOELIA
RODRIGUEZ ARIAS, a favor de la señora MARY LAURY ARIAS GOMEZ".--------------------------------------------------ATENDIDO: A que conjuntamente con la
instancia de referencia han sido depositados los siguientes documentos: 1°
Contrato de Venta Convencional intervenido entre el Instituto Nacional de la
Vivienda (INVI) y el señor JOSE LUIS VALDEZ en fecha 26 de agosto de 2008;
2°Renuncia de Bien de Familia realizado por el señor JOSE LUIS VALDEZ y su
esposa la señora IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS, de fecha 13 de diciembre del
2014; 3° Acto de Venta entre el señor JOSE LUIS VALDEZ y su esposa IVONNE
NOELIA RODRIGUEZ ARIAS, a favor de la señora MARY LAURY ARIAS GOMEZ de fecha 20
de febrero del 2015; 4° Certificación de no objeción sobre homologación de bien
de familia emitida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) de fecha 20
de marzo del 2015; 5° Copias de las cédulas de identidad y electoral de los
señores JOSE LUIS VALDEZ, IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS Y MARY LAURY ARIAS
GOMEZ.------------- ATENDIDO: A que
en el presente caso se han cumplido con todas las formalidades exigidas por la
ley, y que en el presente caso nada se opone a que se homologue la Declaración
Notarial de Renuncia contentiva de la formal renuncia a la Constitución de Bien
de Familia.---------------------
POR TALES
MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS 14 y 19 de la Ley No. 1024 de 1928, sobre Bien
de Familia y 3 de la Ley No. 339 de 1968.------------------------------------------------------------------------
LA CUARTA SALA
DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, administrando Justicia en nombre
de la República por autoridad de la Ley, en mérito de los artículos citados y
en Cámara de Consejo,
FALLA:
PRIMERO: HOMOLOGA la renuncia de Bien de
Familia, efectuada por los señores JOSE LUIS VALDEZ E IVONNE NOELIA RODRIGUEZ
ARIAS, constituido sobre el siguiente inmueble: Apartamento 2-A, Edificio número cinco
(05), Manzana F, Calle diez (10) del Proyecto Residencial Villa Olímpica de
Santiago de los Caballeros, constituido en la Parcela 129LL del Distrito
Catastral Número Seis (06), el cual contiene las siguientes dependencias: sala, comedor, área de
lavado, cocina, baños, tres (3) dormitorios;
SEGUNDO: Autorizar al Registrador de Títulos
del Departamento de Santiago, a realizar la transferencia correspondiente; tan
pronto se le demuestre tener la autorización de la ley del Instituto Nacional
de la Vivienda
(INVI).--------------------------------------------------------------------------
Y por esta
nuestra decisión, así firma, manda y certifica en la ciudad de Santiago de los
Caballeros, el Juez suplente y la infrascrita secretaria.
ROBERTO DOMINGUEZ
JUEZ
SECRETARIA
Maravilloso, muchas gracias por disponer de manera libre y desinteresada está valiosa información, Dios les bendiga!!!!
ResponderBorrarMagnífico trabajo, excelentes profesores, y estupendos alumnos.
ResponderBorrarGracias.
Gracias por su explícito aporte en favor de la ciudadanía en materia de bien de familia.
ResponderBorrarBuen trabajo
ResponderBorrarMuy buen trabajo
ResponderBorrarMagnifico, buen trabajo colega mas claro ni el agua muchísimas gracias por su valioso aporte...
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