Proceso de desafectación de bien de familia




El expediente presentado a continuación, está estructurado de la siguiente manera:
1)    Contrato de Venta Condicional.
2)    Declaración Jurada de Renuncia del Bien de Familia.
3)    Acto de Venta bajo Firma Privada.
4)    Remisión de Información por parte del INVI al Tribunal de Primera Instancia.
5)    Solicitud de designación de Sala para homologación de Acto de Renuncia de Bien de Familia y Acto de Venta.
6)    Sentencia civil que homologa la Renuncia del Bien de Familia.
7)    Pruebas que sustentan el expediente y la solicitud de homologación.

Así mismo, se hizo necesaria la consulta de las siguientes leyes:
A)    Ley No. 5892 del 10 de mayo del 1962 y sus modificaciones. Que crea el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), entidad autónoma del Estado Dominicano.  
B)    Ley No. 596 de fecha 31 de octubre de 1941, que establece un Sistema para las Ventas Condicionales de Inmuebles, modificado por la Ley No. 1087 de fecha 12 de enero de 1946.
C)    Ley No. 1024 de 1928, sobre Bien de Familia.
D)   Ley No. 339 de 1968, sobre Bien de Familia.





CONTRATO DE VENTA CONDICIONAL
NÚM. 095
ENTRE: EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, Entidad Autónoma del Estado Dominicano, regido por la Ley Número 5892 del 10 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con sus oficinas y asiento principal en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, representado en este acto por su Directora General ARQUITECTA ALMA FERNANDEZ DURAN, dominicana, mayor de edad, de este domicilio y residencia, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral Número 001-0144450-3, quien actúa en virtud de Resolución del Consejo de Directores de fecha 11 de diciembre de 1981, quien en lo adelante para los fines y consecuencias del presente contrato se denominará EL VENDEDOR y el señor JOSE LUIS VALDEZ UREÑA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, de ocupación comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Número 031-0328499-2, domiciliado y residente en la casa Número 6 de la Calle Las Hortensias, Ensanche Miraflores, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien para los fines y consecuencias del presente contrato se denominará EL COMPRADOR;
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, de conformidad con la Ley No. 596 de fecha 31 de octubre de 1941, que establece un Sistema para las Ventas Condicionales de Inmuebles, modificado por la Ley No. 1087 de fecha 12 de enero de 1946, cuyas disposiciones le son aplicables EL VENDEDOR, por virtud de la Ley No. 240, de fecha 28 de diciembre de 1967, libre de cargas y gravámenes y con todas las garantías legales a EL COMPRADOR, el inmueble que se describe a continuación:
LA UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA PARA SER DEDICADA A FINES RESIDENCIALES, EN EL SEGUNDO PISO, LA CUAL ESTA INDIVIDUALIZADA CON EL NUMERO 2-A DEL EDIFICIO NUMERO 5 CONSTRUIDO DE BLOCK Y CEMENTO EN LA CALLE 10 DE LA VILLA OLIMPICA, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, PROVINCIA DE SANTIAGO, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE 100 METROS CUADRADOS, LA CUAL CONTIENE LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS: SALA COMEDOR, COCINA, BAÑO, AREA DE LAVADO, TRES (03) HABITACIONES;
SEGUNDO: El precio de esta venta ha sido convenido y pactado por las partes en la suma de TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 30,500.00), que EL COMPRADOR se obliga a pagar en la siguiente forma: Un avance inicial de TRES MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$3,500.00), quedando un valor a financiar de VEINTISIETE MIL PESOS DOMINICANOS (RD$27,000.00), el cual será pagado en 27 cuotas de RD$ 1,000 pesos dominicanos en 3 años, a pagar los días TREINTA (30) de cada mes, a partir de la firma del presente contrato, cuotas que incluyen la extinción del capital, interés y seguro de incendio, terremoto y ciclón, hasta la total cancelación de la deuda, salvo lo establecido en la cláusula QUINTA del presente contrato, las cuales (cuotas fijas) estará obligado a pagar EL COMPRADOR en las oficinas del VENDEDOR sitas a su vencimiento y sin retardo alguno.
PARRAFO: EL COMPRADOR autoriza por el presente contrato a EL VENDEDOR en forma irrevocable, a solicitar directamente las deducciones mensuales de las cuotas a pagar de acuerdo con este contrato, de sus sueldos, para lo cual entrega al VENDEDOR una constancia firmada a estos fines, para ser dirigida a la oficina encargada de pagar, renovable cuantas veces cambie de cargo o patrón, de acuerdo con la facultad que le otorga al VENDEDOR el artículo 16 de su ley Orgánica.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble, hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificarle a EL COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no obtempera a dicha intimación, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede, en cualquier momento, pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores de las convenidas en este contrato siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR entrará en posesión y goce inmediato del inmueble a partir de la fecha de la firma del presente contrato, asumiendo desde entonces todos los riesgos a que pueda estar sujeto.
PARRAFO: Queda convenido entre las partes que, a la firma del presente contrato quedan a cargo del COMPRADOR los gastos ocasionados por todo tipo de reparación.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el Registrador de Títulos correspondiente no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad mientras él no le pruebe que ha pagado el precio total de la venta, más los gastos de mutación a que pueda estar obligado en virtud de las leyes.
OCTAVO: Mientras EL COMPRADOR no justifique el pago total del precio de la venta no será oponible al VENDEDOR ninguna enajenación o constitución de gravamen que él haya pactado.
NOVENO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble y utilizarlo con su familia, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de reparación y conservación, a no alquilarlo ni operar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del terreno o servicios comunes, así como dedicarlo exclusivamente a los fines que está destinado, de acierto con los planes del VENDEDOR. La violación de este artículo dará derecho al VENDEDOR a proceder a la resolución de este contrato.
PARRAFO: EL COMPRADOR se compromete por este contrato a permitir que empleados y funcionarios del VENDEDOR debidamente autorizados, examinen el inmueble para comprobar su estado de mantenimiento, cuentas veces lo crea conveniente.
DECIMO: EL COMPRADOR declara formalmente que es de su conocimiento que los derechos que adquiere sobre el inmueble objeto del presente contrato, se encuentran regulados por la Ley No. 5038 del 21 de noviembre de 1958, que crea un sistema especial de propiedad de pisos o departamentos, y en especial por la Ley número 339 sobre Bien de Familia.
UNDECIMO: En el disfrute y aprovechamiento de la vivienda, EL COMPRADOR tendrá que ceñirse obligatoriamente al destino que se le haya designado a éste, debiendo ajustar en todo momento su conducta al orden, disciplina, moralidad, decoro y normas de convivencia establecidas por la ley y el reglamento que se dicte de conformidad con la Ley Número 5038 del 21 de noviembre de 1958.
DUODECIMO: EL COMPRADOR no podrá introducir mejoras de ninguna especie al inmueble objeto de este contrato sin el consentimiento escrito y asesoramiento del VENDEDOR. La violación de este artículo dará derecho al VENDEDOR a proceder como se indica en la cláusula DECIMOCUARTA del presente contrato.
DECIMOTERCERO: En los casos de resolución de este contrato, EL COMPRADOR consciente en que EL VENDEDOR retenga, en aplicación de la Ley Número 240 del 28 de diciembre de 1967, la totalidad de los pagos realizados por él, a la fecha de la desocupación del inmueble, salvo los valores recibidos por EL VENDEDOR en calidad de avance o de pagos adelantados, los cuales le serán devueltos en su totalidad, deducción hecha de los valores que pudiera adeudar EL COMPRADOR hasta la fecha efectiva de la entrega del inmueble, a título de cuotas atrasadas o de reparación por los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR con motivo de la dicha resolución.
DECIMOCUARTO: Queda entendido entre las partes que toda violación a los términos de este contrato dará lugar a la resolución del mismo. En este caso y tan pronto se opere la resolución, se procederá a la liquidación, en el entendido de que EL VENDEDOR reconocerá, para fines de liquidación, el valor de las mejoras levantadas con su autorización expresa, en la proporción establecida en la ley de la materia.
DECIMOQUINTO: El COMPRADOR pagará conjuntamente con la cuota mensual, la primera correspondiente al seguro para garantizar el pago de la deuda en caso de muerte de EL COMPRADOR y los riesgos de pagada por adelantado. La falta de pago por parte de EL COMPRADOR de dos (2) de las cuotas, le hará perder los beneficios del seguro antes indicado.
PÁRRAFO I: EL COMPRADOR consiente expresamente por este contrato a que se considere nula y sin ningún valor ni efecto  jurídico, cualquier disposición testamentaria de él que traspase los derechos de este contrato a otras personas que no sean sucesores en el orden establecido en el Código Civil si él falleciere antes de haber completado el pago total del precio de la venta.
PÁRRAFO II: Las primas del seguro a que se refiere esta cláusula, que están incluidas en las cuotas fijas que debe pagar EL COMPRADOR, serán pagadas directamente a la compañía aseguradora por EL VENDEDOR.
DECIMOSEXTO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará constituido en Bien de Familia, conforme a las disposiciones de las leyes No. 472 de fecha 2 de noviembre de 1964 y 339 del 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones, relativa al bien de familia, previa autorización del VENDEDOR y en los siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad;
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación;
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos cuando no se trate de una donación.
DECIMOSEPTIMO: Es entendido entre las partes para que todo no lo previsto en el presente contrato ellas se remiten a las disposiciones del Código Civil y a las leyes y reglamentos vigentes o que pudieran votarse en el futuro, en relación con las materias objeto de este contrato, así como la violación a cualquiera de sus disposiciones implicará de pleno derecho de este contrato.
DECIMOCTAVO: Para los fines de este contrato el VENDEDOR elige un domicilio en sus oficinas instaladas en la Avenida Pedro Henríquez Ureña, de esta ciudad, y el COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato.
DECIMONOVENO: Es convenido expresamente que EL COMPRADOR no podrá levantar ningún tipo de verja en frente del inmueble objeto de este contrato, mientras no haya pagado la totalidad del precio y de la venta convenida.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en CUATRO (04) originales de un mismo tenor en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los Veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA
ARQ. ALMA FERNANDEZ DURA                                                                   JOSE LUIS VALDEZ
VENDEDOR                                                                                           COMPRADOR
Yo, Dr. RAMON ELIAS VARGAS, Abogado notario público, de los números del Distrito Nacional, certifico y doy fe de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por lo señores ARQUITECTA ALMA FERNANDEZ DURAN y JOSE LUIS VALDEZ, cuyas generales y calidades constan en este mismo documento y quienes me declararon además que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana a los Veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).

RAMON ELIAS VARGAS
NOTARIO PÚBLICO



















DECLARACION JURADA RENUNCIA BIEN DE FAMILIA
ACTO NÚMERO 15/2014
En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana; a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2014).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por ante mí, Licenciada MÓNICA RAQUEL PÉREZ ERÓ, dominicana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral Número 402-2269999-9, matriculada en el Colegio de Notarios con el número 1234, Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago, con Estudio abierto en la Primera Planta del Edificio El Paraíso de la calle Principal, de Las Dianas, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, siendo las ocho horas (8:00) de la mañana de la fecha antes indicada;---------------------------------------------------------------COMPARECIERON---------------------------------------------Los señores esposos, JOSE LUIS VALDEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, de ocupación comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Número 031-0328499-2, domiciliado y residente en el Apartamento Número2-A del Edificio Número cinco (05), Manzana F, de la calle diez (10), del Proyecto Residencial Villa Olímpica, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente autorizado por su esposa, la señora IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número 031-0516822-7, casada, domiciliada y residente en el Apartamento Número 2-A del Edificio número cinco (05), Manzana F, de la calle diez (10), del Proyecto Residencial Villa Olímpica, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros; DECLARA BAJO FE DE JURAMENTO, lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ooo0ooo----------------------------------------------------PRIMERO: Que soy propietario del inmueble: Apartamento 2-A, Edificio número cinco (05), Manzana F, Calle diez (10) del Proyecto Residencial Villa Olímpica de Santiago de los Caballeros, constituido en la Parcela 129LL del Distrito Catastral Número Seis (06), el cual lo adquirí a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI); SEGUNDO: Que en fecha 31 de octubre de dos mil diez (2010), realice el pago total de la deuda por la compra de dicho inmueble; TERCERO: Que la decisión de vender el inmueble es debido a la grave enfermedad que padece mi esposa, IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS y debemos trasladarnos al exterior del país, CUARTO: Que por este medio hago FORMAL RENUNCIA DE BIEN DE FAMILIA de inmueble: Apartamento número 2-A del Edificio número cinco (05), manzana F, de la calle diez (10), del Proyecto Residencial Villa Olímpica, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, constituido en la Parcela 129LL del Distrito Catastral Número Seis (06), adquirido a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI);----- El presente acto ha sido realizado en presencia de la señora IVELISSE CAPELLAN, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, con Cédula de Identidad y Electoral Número 047-0009876-5, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, testigo instrumental requerido al efecto, libre de tachas y excepciones.------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente acto se realizó conforme a las disposiciones del Código Civil de la Republica Dominicana. Que las firmas que preceden fueron puestas en mi presencia, LICENCIADA MONICA RAQUEL PEREZ ERO, Notario Público que certifica y da fe de que fue firmado este acto de manera libre y voluntaria por los señores JOSE LUIS VALDEZ e IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS, e IVELISSE CAPELLAN como testigo y cuyas generales constan en el presente acto.-----------------------------------------------------------------------------------------------------HECHO Y FIRMADO en un (01) original de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, siendo las siendo las diez (10:00) de la mañana de la fecha antes señalada.---------------------

     JOSE LUIS VALDEZ                                    IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS
DECLARANTE                                     ESPOSA QUE AUTORIZA

IVELISSE CAPELLAN
TESTIGO

MONICA RAQUEL PEREZ ERO
NOTARIO PÚBLICO












ACTO DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA
ENTRE LOS QUE SUSCRIBEN
De una parte, el señor JOSE LUIS VALDEZ, dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031-0328499-2, domiciliado y residente en la calle 3 No. 4A, las Amapola, Villa Olga, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente autorizado por su esposa, señora IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS, dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031-0516822-7, casada, domiciliada y residente en la Calle 3 No. 4A, las Amapola, Villa Olga, de esta dudad de Santiago de los Caballeros, quien para los fines del presente acto se denominará por su propio nombre o por “EL VENDEDOR”, y la otra parte, la señora MARY LAURY ARIAS GOMEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 402-2266774-9, domiciliada y residente en la Apartamento 2-A, Edificio número cinco (05), Manzana F, Calle diez (10) del Proyecto Residencial Villa Olímpica de Santiago de los Caballeros, quien para los fines y efectos del presento acto se denominará por su propio nombre o por "LA COMPRADORA".---------------

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR por medio del presente acto VENDE, CEDE Y TRASPASA con todas las garantías ordinarias de derecho, desde ahora y para siempre a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el derecho de propiedad del bien mueble que se describe a continuación: “APARTAMENTO 2-A, EDIFICIO NÚMERO CINCO (05), MANZANA F, CALLE DIEZ (10) DEL PROYECTO RESIDENCIAL VILLA OLÍMPICA DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, CONSTITUIDO EN LA PARCELA 129LL DEL DISTRITO CATASTRAL NÚMERO SEIS (06), QUE CONSTA DE UN BAÑO, AREA DE LAVADO, SALA COMEDOR Y TRES HABITACIONES”; SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad mediante contrato de venta condicional de Veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008), intervenido entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y EL VENDEDOR; y mediante Certificación de liquidación de fecha 31 de octubre de 2010, emitido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) a favor de LA COMPRADORA; TERCERO: El precio de venta convenido y acordado entre las partes es por la suma de NOVENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$90,000.00), moneda de curso legal;  Suma que "EL VENDEDOR" declara y reconoce haber recibido, a la fecha de este acto, a su entera satisfacción, de manos de LA COMPRADORA, y EL VENDEDOR, por medio del presente acto, le otorga a LA COMPRADORA bueno y válido recibo de descargo, carta de pago y finiquito total y absoluto.---------------------------------------------------------------------------------------
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Santiago  de los Caballeros, República Dominicana, a los Veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
JOSE LUIS VALDEZ                                                      IVONNE RODRIGUEZ ARIAS
VENDEDOR                                                                 ESPOSA QUE AUTORIZA
MARY LAURY ARIAS
COMPRADORA
YO, LICENCIADA MONICA RAQUEL PEREZ ERO, Abogada, Notario Público de los números para el Municipio de Santiago, debidamente matriculada en el Colegio Dominicano de notarios, bajo Número 1234, Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago, con Estudio abierto en la Primera Planta del Edificio El Paraíso de la calle Principal, de Las Dianas, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; CERTIFICO: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia de manera libre y voluntaria por los señores JOSE LUIS VALDEZ, IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS y MARY LAURY ARIAS GOMEZ, cuyas generales constan, personas a quienes doy fe de haber identificado por medio de sus respectivas cédulas de identidad y electoral, requeridas por mí al efecto y quienes me declaran que estas son las firmas que ellos acostumbran usar en todos los actos de su vida civil.
En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2015.
















INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA
INVI
“Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho”

20 de Marzo 2015
AL:                   Honorable Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santiago, Provincia Santiago.
ASUNTO:         Remisión de Información

El Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), entidad autónoma del Estado Dominicano, regida por las disposiciones de la Ley Número 5892, del 10 de mayo del 1962 y sus modificaciones, debidamente representada por su Directora General ARQUITECTA ALMA FERNANDEZ DURA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral número 001-0144450-3, de este domicilio y residencia, asistida por la Consultora Jurídica, Sub-Directora LICENCIADA TILSA GOMEZ DE ARES, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de Identidad y Electoral Número 001-0157116-4, domiciliada y residente en esta ciudad; CERTIFICA: que no tiene objeción alguna a que se realice la Homologación de Renuncia de Bien de Familia que pesa sobre el Apartamento 2-A, Edificio 5, Manzana F de la calle 10 del Proyecto denominado Villa Olímpica de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, a nombre del señor JOSE LUIS VALDEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, de ocupación comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Número 031-0328499-2, domiciliado y residente en la calle 3 No. 4A, las Amapola, Villa Olga, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Ley Número 472 del 02 de noviembre de 1964 que constituye en Bien de Familia los apartamentos y viviendas construidas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI) y lo establecido en  el Artículo 14 de la Ley 1024 del año 1928.

LIC. TILSA GOMEZ DE ARES
CONSULTORA JURIDICA
SUB-DIRECTORA


Avenida Pedro Henríquez Ureña esquina Alma Mater, Santo Domingo, Distrito Nacional. R.D- Tel: 809-732-0600 – Fax: 809-227-5803 – E-mail: invi@codetel.net.do


Ramos-Tavárez
Firma de Abogados
 


A LA:               HONORABLE JUEZA PRESIDENTA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO
SOLICITANTE: MARY LAURY ARIAS GOMEZ
ABOGADOS:    SULEINI RAMOS Y JONATHAN TAVAREZ
ASUNTO:         SOLICITUD DESIGNACION DE SALA PARA HOMOLOGACION DE ACTO DE RENUNCIA DE BIEN DE FAMILIA Y ACTO DE VENTA

Honorable magistrada:
Quienes suscriben; los Licenciados SULEINI RAMOS y JONATHAN TAVAREZ, ambos dominicanos, solteros, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad y Electoral No. 402-2212636-5 y No. 402-2098219-9 respectivamente, matriculados con el carnet del Colegio de Abogados con el No. 123-0004321-0 y No. 123-0004222-0 respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle #20 Sector Los Jardines, Municipio de Santiago, Provincia de Santiago, en nombre y representación de la señora MARY LAURY ARIAS GOMEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 402-2266774-9, domiciliada y residente en la Apartamento 2-A, Edificio número cinco (05), Manzana F, Calle diez (10) del Proyecto Residencial Villa Olímpica de Santiago de los Caballeros, quien hace libre elección de domicilio en la oficina de los infrascritos abogados, a los fines y consecuencias legales del presente acto:
ATENDIDO: A que en fecha 26 de agosto de 2008, el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI) vende al señor JOSE LUIS VALDEZ, el siguiente inmueble: Apartamento 2-A, Edificio número cinco (05), Manzana F, Calle diez (10) del Proyecto Residencial Villa Olímpica de Santiago de los Caballeros, constituido en la Parcela 129LL del Distrito Catastral Número Seis (06), el cual tiene como dependencias: sala comedor, cocina, área de lavado, baño y tres habitaciones, según se demuestra en el contrato de venta condicional intervenido entre las partes, dicho contrato se anexa a la presente instancia.
ATENDIDO: A que en fecha 13 de diciembre de 2014, el señor JOSE LUIS VALDEZ, debidamente autorizado por su esposa, la señora IVONNE RODRIGUEZ ARIAS, firmaron la renuncia de bien de familia del inmueble antes mencionado, por la razón de que su esposa se encuentra en grave estado de salud y necesitaba trasladarse fuera del país, tal y como se puede constatar en la declaración jurada de renuncia de bien de familia anexa.
ATENDIDO: A que en fecha 20 de febrero de 2015 mediante acto de venta bajo firma privada, el señor JOSE LUIS VALDEZ, debidamente autorizado por su esposa, la señora IVONNE RODRIGUEZ ARIAS, venden, ceden y traspasan a favor de la señora MARY LAURY ARIAS GOMEZ, por la razón antes mencionada, el inmueble adquirido del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI): Apartamento 2-A, Edificio número cinco (05), Manzana F, Calle diez (10) del Proyecto Residencial Villa Olímpica de Santiago de los Caballeros, constituido en la Parcela 129LL del Distrito Catastral Número Seis (06), el cual tiene como dependencias: sala comedor, cocina, área de lavado, baño y tres habitaciones, según se demuestra en el contrato de venta condicional intervenido entre las partes.
ATENDIDO: A que en fecha 20 de marzo de 2015 el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI) remite al Honorable Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Santiago, la certificación donde hace constar que no tiene objeción alguna a que se realice la homologación de Renuncia de Bien de Familia que pesa sobre el Apartamento 2-A, Edificio número cinco (05), Manzana F, Calle diez (10) del Proyecto Residencial Villa Olímpica de Santiago de los Caballeros, a nombre del señor JOSE LUIS VALDEZ.
ATENDIDO: A que tal y como lo estipula el artículo 1 de la Ley 339, que constituye bien de familia los adjudicados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), dispone que: “Los edificios destinados a viviendas, ya sean del tipo unifamiliar o deltipo multifamiliar, que el Estado transfiera en propiedad a los particulares, tanto en laszonas urbanas como en las rurales, mediante los planes de mejoramiento social puestos en práctica por los organismos autónomos del Estado, o directamente por el Poder Ejecutivo, quedan declarados de pleno derecho “Bien de Familia.”
ATENDIDO: Al artículo 2 de la Ley 339: “Dichos edificios no podrán ser transferidos en ningún tiempo a otras personas sino cuando se cumplan las disposiciones de la Ley Nº 1024, que instituye el Bien de Familia, de fecha 24 de Octubre de 1928, modificada por la Ley Nº 5610 del 25 de Agosto de 1961, y con la previa autorización del Poder Ejecutivo, en los siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad;
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para lacuración;
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuandose trate de una donación.”
ATENDIDO: A que el artículo 14 de la Ley 1024 dispone lo siguiente: “El propietario puede enajenar todo o parte del bien de familia o renunciar a la constitución con el consentimiento de la mujer…”
ATENDIDO: A que dentro de las razones por las cuales se puede renunciar al bien de familia y vender es precisamente cuando hay una enfermedad del propietario o sus familiares y necesite trasladarse para la curación, tal como es el caso del señor JOSE LUIS VALDEZ y su esposa IVONNE RODRIGUEZ ARIAS.
Por tales razones y motivos, y por los que el honorable Tribunal pueda suplir de oficio, muy respetuosamente solicitamos lo siguiente:
PRIMERO: Que sea designada la CUARTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL PARA ASUNTOS DE FAMILIA, del Distrito Judicial de Santiago, para conocer de la solicitud de que se trata;
SEGUNDO: Que sea HOMOLOGADO el acto de renuncia de bien de familia del señor JOSE LUIS VALDEZ y su esposa, la señora IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS, de fecha de 13 de diciembre de 2014.
TERCERO: AUTORIZA al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) a realizar el traspaso correspondiente especificado en el Acto de Venta intervenido entre el señor JOSE LUIS VALDEZ, debidamente autorizado por su esposa, la señora IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS, a favor de la señora MARY LAURY ARIAS GOMEZ.
Es justicia que se pide y desea merecer, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, Republica Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).--------------------------------------------------------------------




SULEINI RAMOS                                                                                JONATHAN TAVAREZ
ABOGADOS





















República Dominicana
P O D E R  J U D I C I A L
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
REPUBLICA DOMINICANA
“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA”

SENTENCIA CIVIL NO. 365-15-02204
En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago a los treinta (30) días del mes de agosto del año Dos Mil Quince (2015), años 170 de la Independencia y 152 de la Restauración.---------------------------------------------------------------------------------------------------------LA CUARTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, regularmente constituida en la Sala del Palacio de Justicia, donde celebra sus audiencias desempeñadas por ROBERTO DOMINGUEZ, Juez Suplente, y asistido de KATHERINE INFANTE, infrascrita secretaria, ha rendido en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia que sigue.---------------- VISTA: La instancia suscrita por los licenciados SULEINI RAMOS Y JONATHAN TAVAREZ, a nombre y representación de la señora MARY LAURY ARIAS GOMEZ, la cual termina así: "PRIMERO: Que sea designada la CUARTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL PARA ASUNTOS DE FAMILIA, del Distrito Judicial de Santiago, para conocer de la solicitud de que se trata; SEGUNDO: Que sea HOMOLOGADO el acto de renuncia de bien de familia del señor JOSE LUIS VALDEZ y su esposa, la señora IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS, de fecha de 13 de diciembre de 2014; TERCERO: AUTORIZA al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) a realizar el traspaso correspondiente especificado en el Acto de Venta intervenido entre el señor JOSE LUIS VALDEZ, debidamente autorizado por su esposa, la señora IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS, a favor de la señora MARY LAURY ARIAS GOMEZ".--------------------------------------------------ATENDIDO: A que conjuntamente con la instancia de referencia han sido depositados los siguientes documentos: 1° Contrato de Venta Convencional intervenido entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y el señor JOSE LUIS VALDEZ en fecha 26 de agosto de 2008; 2°Renuncia de Bien de Familia realizado por el señor JOSE LUIS VALDEZ y su esposa la señora IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS, de fecha 13 de diciembre del 2014; 3° Acto de Venta entre el señor JOSE LUIS VALDEZ y su esposa IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS, a favor de la señora MARY LAURY ARIAS GOMEZ de fecha 20 de febrero del 2015; 4° Certificación de no objeción sobre homologación de bien de familia emitida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) de fecha 20 de marzo del 2015; 5° Copias de las cédulas de identidad y electoral de los señores JOSE LUIS VALDEZ, IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS Y MARY LAURY ARIAS GOMEZ.------------- ATENDIDO: A que en el presente caso se han cumplido con todas las formalidades exigidas por la ley, y que en el presente caso nada se opone a que se homologue la Declaración Notarial de Renuncia contentiva de la formal renuncia a la Constitución de Bien de Familia.---------------------
POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS 14 y 19 de la Ley No. 1024 de 1928, sobre Bien de Familia y 3 de la Ley No. 339 de 1968.------------------------------------------------------------------------
LA CUARTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, en mérito de los artículos citados y en Cámara de Consejo,
FALLA:
PRIMERO: HOMOLOGA la renuncia de Bien de Familia, efectuada por los señores JOSE LUIS VALDEZ E IVONNE NOELIA RODRIGUEZ ARIAS, constituido sobre el siguiente inmueble: Apartamento 2-A, Edificio número cinco (05), Manzana F, Calle diez (10) del Proyecto Residencial Villa Olímpica de Santiago de los Caballeros, constituido en la Parcela 129LL del Distrito Catastral Número Seis (06), el cual contiene las siguientes dependencias: sala, comedor, área de lavado, cocina, baños, tres (3) dormitorios;
SEGUNDO: Autorizar al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, a realizar la transferencia correspondiente; tan pronto se le demuestre tener la autorización de la ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).--------------------------------------------------------------------------
Y por esta nuestra decisión, así firma, manda y certifica en la ciudad de Santiago de los Caballeros, el Juez suplente y la infrascrita secretaria.

ROBERTO DOMINGUEZ
JUEZ

SECRETARIA

Comentarios

  1. Maravilloso, muchas gracias por disponer de manera libre y desinteresada está valiosa información, Dios les bendiga!!!!

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  2. Magnífico trabajo, excelentes profesores, y estupendos alumnos.
    Gracias.

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  3. Gracias por su explícito aporte en favor de la ciudadanía en materia de bien de familia.

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  4. Magnifico, buen trabajo colega mas claro ni el agua muchísimas gracias por su valioso aporte...

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