Del Nexum al Código Civil Dominicano. Evolución del Contrato.
[En el Código Civil Dominicano, artículo 1101, se define contrato como "un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa."]
Sin embargo, no siempre se ha considerado a los contratos como convenios u obligación. Es por esto que se analizará la evolución del contrato desde el Nexum hasta el Código Civil Dominicano.
Evolución del contrato
La evolución de los contratos puede ser dividida en varias etapas, desde el nexum hasta llegar al Código Civil dominicano, a continuación se trataran cada una de ellas: Empezando por las formas primitivas, el nexum, fue una forma antigua de la operación de préstamo y afirma que se trataba de una enajenación, pero no de un contrato ya que el derecho del acreedor no resultaba de un acuerdo de voluntades sino de un (damnatio), sujeta a condición, que se expresaba del siguiente modo: “si el deudor no me reembolsa, será damnatus (o maldito)”. Por otra parte, se encuentra la sponsio, que no concedía un derecho a favor del que con ella se beneficiaba, sino que constreñía al sponsor ante la divinidad. La violación de la promesa tenía carácter de delito religioso. Le continúa la stipulatio, que constituía un compromiso adquirido por virtud de un juramento ante la divinidad con formas y palabras, aunque conservó el formalismo de la sponsio, perdió su carácter religioso.
Posteriormente, surgieron otros tipos de contratos como son: los contratos reales, que constituyen un paso adelante en la evolución del derecho, pues la solemnidad queda sustituida por la entrega de la cosa y además, el consentimiento que acompaña a esa entrega. Luego de una larga evolución, en Roma surge el principio de consentimiento, donde aparecieron los primeros contratos consensuales: venta, arrendamiento, mandato, constituyen antítesis del antiguo contrato formal. Con la caída del Imperio Romano y las invasiones germánicas, se volvió al formalismo. No es hasta el surgimiento del derecho canónico cuando triunfa la regla “nudo pacto actio nascitur”, es decir del “nudo pacto nace la acción”. Con esta regla desaparece el formalismo y se establece de manera definitiva el contrato como instrumento abstracto y categoría jurídica. Sin embargo, el derecho canónico se vale del derecho romano para regular aquellas relaciones que no habían previsto debidamente. Para el siglo XVII, los redactores del Código Civil Napoleónico, tomaron como principal referencia el Derecho Romano y con la expansión del mismo, el Código Civil Francés llegó a través de Haití hasta la parte Este de la isla, con la ocupación en 1822. Luego de la Independencia, se adoptó la traducción del mismo código de 1804, con sus principios “el solo consenso obliga”, y de la “autonomía de la voluntad de las partes”, que se aplican en la actualidad en República Dominicana.
Fuentes consultadas:
o Génesis y transformaciones del contrato en el Derecho Romano. Socorro Moncayo Rodríguez
o Tratado de Derecho Romano. Eugene Petit
o Lecciones de Derecho Civil. Parte II, Volumen I. Hermanos Mazeaud.
o Derecho Civil. Louis Josserand


Comentarios
Publicar un comentario