Condiciones para la validez de un contrato.
Tenemos a bien saber que un contrato, de acuerdo al artículo 1101 del Código Civil, es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Sin embargo, este convenio tiene condiciones definidas, necesarias para la formación y validez del contrato. Estas condiciones, según el artículo 1108 del CC, son las siguientes:
1. El consentimiento de la parte que se obliga;
En primer lugar, debemos preguntarnos ¿qué es el consentimiento? Se entiende como el acuerdo de dos o varias personas que han hecho un arreglo o alianza, para producir un efecto jurídico determinado, este es el acuerdo base de todo contrato.
En el Código Civil, no se define el consentimiento, pero hace mención de los vicios relacionados a este, que vale la pena mencionar. Estos son: el error, la violencia y el dolo. (Artículo 1109 CC)
2. Su capacidad para contratar;
De acuerdo con el artículo 1123, cualquiera puede contratar si no está declarado incapaz por la ley.
¿Quiénes son incapaces? El articulo 1124 tiene la respuesta, y dice que “Los incapaces de contratar son: Los menores de edad; Los sujetos a interdicción, en los casos expresados por la ley; y, generalmente, todos aquellos a quienes la ley ha prohibido ciertos contratos.”
La capacidad es la regla y la incapacidad la excepción.
3. Un objeto cierto que forme la materia del compromiso;
En el Código Civil dice que: “Todo contrato tiene por objeto la cosa que una parte se obliga a dar, o que una parte se obliga a hacer o a no hacer.” (Art. 1126)
Hay que tomar en cuenta que la obligación tenga por objeto una cosa determinada, a lo menos en cuanto a su especie. La cuantía de la cosa puede ser incierta, con tal que la cosa misma pueda determinarse, como versa en el artículo 1129.
Las cosas futuras pueden ser objeto de una obligación. (Art.1130)
4. Una causa lícita en la obligación;
La causa es el fin o resultado perseguido por las partes con la celebración del contrato. La obligación sin causa, o la que se funda sobre causa falsa o ilícita, no puede tener efecto alguno, sin embargo, la convención es válida, aunque no se explique la causa de ella. Ilícita es cuando está prohibida por la ley, y cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres. (Arts. 1131-1133 CC.)
Luego de
leer las características principales del Objeto, la Capacidad y la Causa, pasamos al siguiente cuadro sinttico de lo tratado:
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Objeto
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Capacidad
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Causa
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Definición
y artículos del código civil que lo contemplan
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Artículos 1126-1130
Tomando en cuenta sus dos vertientes: 1. Objeto
del contrato, que crea la obligación entre las partes, así como derechos y
deberes que del contrato emanan.
2. Objeto de la obligación, son las prestaciones
que deben hacer las partes (de dar, de hacer o no hacer)
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Artículos 1123-1125
Es la
aptitud o facultad de la que goza una persona, para ser competente de recibir
derechos, ejercerlos y contraer obligaciones. Puede ser absoluta o relativa.
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Artículos 1131-1133
Tiene dos acepciones: 1. Causa
de la obligación, razón objetiva por la que las partes se obligan, es también
la razón por la cual el deudor cumple con su obligación.
2. Causa del contrato, es la
razón subjetiva, personal de cada parte de por qué se obliga.
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Requisitos
del objeto - capacidad y causa para que formen un contrato válido
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1. Debe ser cierto y
determinado.(Aunque las cosas futuras pueden ser objeto)
2. Debe de estar en comercio
3. Debe ser de la propiedad de
quien la dispone
4. En cuanto a un hecho, debe
ser licito y de interés para quien contrata (personal de quien se obliga)
5. Debe ser posible
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1. La persona debe ser
expresamente capaz de acuerdo a lo establecido en las leyes.
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1. Debe ser cierta y existir
2. Debe ser licita, que no esté
prohibida por la ley
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Efectos
en el contrato si el objeto - la capacidad y la causa - no cumplen con los
requisitos establecidos
por el código civil |
Es nulidad absoluta cuando el
objeto es ilícito, al igual que la causa.
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1. Cuando la incapacidad sirve
para proteger al incapaz de un posible daño de la sociedad, la nulidad es
relativa
2. Cuando la incapacidad sirve
para proteger la sociedad del daño de un incapaz, es nulidad absoluta
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La ausencia de causa provoca la
nulidad absoluta, al igual que la causa ilícita.
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