Contrato de préstamo. Generalidades
En esta ocasión nos compete hablar sobre el contrato de préstamo, en sus dos vertientes que se tratarán por separado, veamos:
I. Contrato de préstamo de consumo o mutuo.
Concepto
En el Código Civil se le denomina a este tipo de contrato, “simple préstamo”, y lo define en su artículo 1892 como “un contrato, por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas que se consumen por el uso, quedando obligada esta última a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.”
Por otra parte, los Hermanos Mazeaud lo definen como “el contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra. El mutuante una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se haya entregado para su uso”.
Características
El préstamo de consumo tiene como elementos esenciales los siguientes puntos:
§ El mutuo es unas veces gratuito como el comodato; y otras veces, a título oneroso.
§ El que toma prestado se convierte en dueño de la cosa
§ Es un contrato real
§ Sinalagmático imperfecto o unilateral
§ Recae sobre cosas a la vez consumibles y fungibles.
§ En este es posible estipular intereses que pueden ser legales o convencionales.
§ El mutuo más usual es el de dinero.
Sujetos
a. El que presta, prestador o mutuante
b. El que toma prestado, prestatario o mutuario
Obligaciones de cada parte
a. Prestador
ü El prestador no puede reclamar las cosas prestadas antes del término convenido.
ü Cuando la cosa prestada tiene tales defectos que pueda causar perjuicios al que se sirve de ella, es responsable si los conocía y no se los advirtió al que la tomó prestada.
b. Prestatario
ü Devolver las cosas prestadas en la misma cantidad y calidad, y el término convenido.
ü Si el que tomó prestado no devolviese las cosas prestadas o su valor en el término convenido, deberá pagar intereses desde el día en que fuese demandado judicialmente.
Préstamo de intereses
Este contrato es una variante del contrato de consumo o simple préstamo. Tiene características similares al mutuo pero con la diferencia de que en éste se cobra una remuneración en función de tiempo mediante el pago de intereses, que pueden ser legales o convencionales. El préstamo que tenga por objeto una suma de dinero, presenta importancia práctica de primer orden. La industria, el comercio y en la actualidad, la agricultura no viven sino por el crédito, la explotación de las minas, la construcción de los ferrocarriles, el desarrollo de la navegación, no fueron posibles sino por el llamamiento hecho a los capitales privados. El préstamo con interés estimula el ahorro, el individuo sabe que es ventajoso economizar, puesto que podrá obtener una “renta” con sus economías.
Formación
Son necesarios:
a. la entrega de la cosa
b. el consentimiento.
c. la capacidad es esencial, pues el muto conlleva enajenación y las partes deben tener capacidad de disponer.
Extinción
Se extinguen las obligaciones de las partes y por tanto el contrato con las disposiciones establecidas en el derecho común, articulo 1234 del Código Civil:
a. El pago
b. Por la novación.
c. Por la quita voluntaria.
d. Por la compensación.
e. Por la confusión.
f. Por la pérdida de la cosa.
g. Por la nulidad o rescisión.
h. Por efecto de la condición resolutoria
i. Por la prescripción
II. Contrato de préstamo de uso o comodato.
Concepto
De acuerdo al artículo 1875 de nuestro Código Civil, “el préstamo a uso o comodato es un contrato, por el cual una de las partes entrega una cosa a otro para servirse de ella, con la obligación en el que la toma de devolverla después de haberla usado”
También puede ser definido como el contrato por medio del cual una persona (comodante), entrega a otra (comodatario) una cosa corporal mueble o inmueble (por regla general no fungibles) de especie y cuerpo cierto, para que la use y la restituya en su misma individualidad y la devuelva en el tiempo convenido (una vez hecho el uso convenido o una vez vencido el término del contrato).
Características
Los elementos esenciales que tipifican este contrato son los siguientes:
§ Contrato real
§ Sinalagmático imperfecto porque en el momento de su formación, no se origina ninguna obligación con cargo al prestador
§ Esencialmente gratuito, aunque no le prohíbe al prestador estipular que el comodatario pagar una suma correspondiente al desgaste sufrido por la cosa. Art 1876 CC
§ Contrato típico o nominado
§ Contrato conmutativo
§ No se perfecciona sino por la entrega de la cosa
§ No le confiere al comodatario sino la tenencia de la cosa prestada, la cual debe ser devuelta al vencimiento. Art. 1877 CC
§ Contrato de ejecución diferida
Sujetos
En este contrato intervienen dos partes:
a. El que presta o comodante
b. El que toma prestado o comodatario
Obligaciones de cada parte
a. El que presta o comodante
ü No puede retirar la cosa prestada, hasta después del término convenido, o si no hubiere convenio, hasta después que haya servido para el uso para que se tomó prestada.
ü Reembolsarle al prestatario de algún gasto extraordinario que haya hecho para la conservación de la cosa.
ü Cuando la cosa prestada tiene tales defectos que pueda causar perjuicios al que se sirve de ella, es responsable el prestador si los conocía y no se los advirtió al que la tomó prestada.
b. El que toma prestado o comodatario tiene por obligación:
ü Velar, como buen padre de familia, en la guardia y conservación de la cosa prestada. No puede hacer de ella sino el uso determinado por su naturaleza o por el convenio; todo esto bajo pena de daños y perjuicios, si a ello hubiere lugar.
ü No puede retener la cosa en compensación de lo que le deba el prestamista.
ü No puede exigir indemnización si ha hecho en algún gasto para usar la cosa.
ü Devolver la cosa como mismo la recibió.
Formación
Como en todo contrato, el comodato o préstamo de uso es necesario:
1. El consentimiento
2. La capacidad, la de administrar.
3. Objeto, que puede ser mobiliario o inmobiliario, todo lo que este en el comercio. Art. 1878 CC
4. Causa licita al igual que el objeto.
Extinción
a. Llegada del término del convenio
b. Muerte del comodatario
c. Mutuo consentimiento
d. Falta de plazo
e. Por las causas que se enumera en el artículo 1234 del Código Civil
De acuerdo al artículo 1875 de nuestro Código Civil, “el préstamo a uso o comodato es un contrato, por el cual una de las partes entrega una cosa a otro para servirse de ella, con la obligación en el que la toma de devolverla después de haberla usado”
También puede ser definido como el contrato por medio del cual una persona (comodante), entrega a otra (comodatario) una cosa corporal mueble o inmueble (por regla general no fungibles) de especie y cuerpo cierto, para que la use y la restituya en su misma individualidad y la devuelva en el tiempo convenido (una vez hecho el uso convenido o una vez vencido el término del contrato).
Características
Los elementos esenciales que tipifican este contrato son los siguientes:
§ Contrato real
§ Sinalagmático imperfecto porque en el momento de su formación, no se origina ninguna obligación con cargo al prestador
§ Esencialmente gratuito, aunque no le prohíbe al prestador estipular que el comodatario pagar una suma correspondiente al desgaste sufrido por la cosa. Art 1876 CC
§ Contrato típico o nominado
§ Contrato conmutativo
§ No se perfecciona sino por la entrega de la cosa
§ No le confiere al comodatario sino la tenencia de la cosa prestada, la cual debe ser devuelta al vencimiento. Art. 1877 CC
§ Contrato de ejecución diferida
Sujetos
En este contrato intervienen dos partes:
a. El que presta o comodante
b. El que toma prestado o comodatario
Obligaciones de cada parte
a. El que presta o comodante
ü No puede retirar la cosa prestada, hasta después del término convenido, o si no hubiere convenio, hasta después que haya servido para el uso para que se tomó prestada.
ü Reembolsarle al prestatario de algún gasto extraordinario que haya hecho para la conservación de la cosa.
ü Cuando la cosa prestada tiene tales defectos que pueda causar perjuicios al que se sirve de ella, es responsable el prestador si los conocía y no se los advirtió al que la tomó prestada.
b. El que toma prestado o comodatario tiene por obligación:
ü Velar, como buen padre de familia, en la guardia y conservación de la cosa prestada. No puede hacer de ella sino el uso determinado por su naturaleza o por el convenio; todo esto bajo pena de daños y perjuicios, si a ello hubiere lugar.
ü No puede retener la cosa en compensación de lo que le deba el prestamista.
ü No puede exigir indemnización si ha hecho en algún gasto para usar la cosa.
ü Devolver la cosa como mismo la recibió.
Formación
Como en todo contrato, el comodato o préstamo de uso es necesario:
1. El consentimiento
2. La capacidad, la de administrar.
3. Objeto, que puede ser mobiliario o inmobiliario, todo lo que este en el comercio. Art. 1878 CC
4. Causa licita al igual que el objeto.
Extinción
a. Llegada del término del convenio
b. Muerte del comodatario
c. Mutuo consentimiento
d. Falta de plazo
e. Por las causas que se enumera en el artículo 1234 del Código Civil
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