Modelo Solicitud de Rectificación de Acta del Estado Civil por Causa de Error Material y Sentencia
Al: Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Santiago.-
Asunto: Solicitud de
Rectificación de Acta del Estado Civil por causa de
Error
Material.-
Solicitantes: Mercedes Paulina Estévez
Ferreira.-
Abogado: Lic. Mónica Raquel Pérez Eró.-
HONORABLE MAGISTRADO:
La
suscrita, Lic. Mónica Pérez Eró , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de La
República, portadora de la cédula de identidad y electoral No.402-2269999-9,
con matrícula del Colegio de Abogados No.39493-704-08, domiciliada y residente
en esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, con estudio profesional abierto
de manera permanente en la casa marcada con el No.1A de la Calle Principal de
esta misma ciudad de Santiago de los Caballeros; quien actúa a nombre y
representación de la señora MERCEDES PAULINA ESTÉVEZ FERREIRA, dominicana, mayor
de edad, soltera, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad y
electoral No.033-0007219-0, domiciliada y residente en el Barrio Sur,
Esperanza, tiene a bien exponer a vos, muy respetuosamente lo siguiente:
Por cuanto: A que, en fecha dieciséis de agosto del año 2001, fue inscrita en el registro
civil, en la Oficialía de Esperanza, el nacimiento de la niña MANUELA RODRÍGUEZ
ESTÉVEZ, nacida el día dieciséis del mes de junio del año mil novecientos noventa
y cinco (1995); conforme acta de nacimiento registrada con el No.002, folio
No.0096, Acta No.00296 del año 2001, hija de los señores HECTOR RAFAEL RODRÍGUEZ
y MERCEDES PAULINA ESTÉVEZ.
Por cuanto: A que, en la referida acta de nacimiento se hizo figurar la fecha de
nacimiento de su madre como veintiséis de junio del año mil novecientos sesenta
y nueve (26-6-1969), siendo lo correcto VEINTISEIS
DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (26-7-1969), como puede
apreciarse en su acta de nacimiento, marcada con el No.00016, folio No.0032,
Acta No.01232, del año 1969.
Por cuanto: A que, resulta evidente que el Oficial del Estado Civil que procedió
a la inscripción del Registro de Nacimiento de la niña MANUELA RODRÍGUEZ
ESTÉVEZ, cometió el error material de escritura de hacer figurar la fecha de
nacimiento de la madre de la misma como: JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y NUEVE (26-6-1969), en vez de JULIO
DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (26-7-1969), que era lo correcto.
Por cuanto: A que, al tratarse de un error material de escritura procede, de
conformidad con las disposiciones de la ley 659 sobre actos del estado civil,
su rectificación y corrección a fin de subsanar el error material de que se
trata y ésta puede ser solicitada por la parte interesada al Juzgado de Primera
Instancia del lugar donde se encuentre registrada el acta correspondiente, tal
como lo dispone el artículo 89 de la Ley 659 Sobre Actos del Estado Civil, al
expresar: “La parte interesada que desee promover una rectificación debe solicitarla
al Tribunal Civil de la Jurisdicción en que se encuentre la Oficina del Estado
Civil depositaria del registro contentivo del acta a solicitar”.
Por cuanto: A que, en la ley 29-11 se refiere al Tribunal Superior Electoral como
el máximo órgano para conocer de las rectificaciones como lo establece en la
sección III, DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL, en el Artículo
13, numeral 6, que expresa: "Conocer de las rectificaciones de las actas
del Estado Civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con las leyes
vigentes. Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las Juntas
Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional."
Por cuanto: A que, el referido error material le está ocasionando graves
inconvenientes a la señorita MANUELA RODRÍGUEZ ESTÉVEZ, pues le ha impedido
realizar trámites necesarios y urgentes para su vida privada y cotidiana.
Por cuanto: A que, como ya se ha expresado, la fecha de nacimiento correcta de la
señora MERCEDES PAULINA ESTÉVEZ FERREIRA, madre de MANUELA RODRÍGUEZ ESTÉVEZ es
VEINTISEIS DE JULIO DE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (26-7-1969), no VEINTISEIS DE JUNIO DE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (26-6-1969), tal como consta en su acta de
nacimiento Registrada en el Libro No.00016, Folio No.0032, Acta No.01232, Año
1969 y tal como se hace figurar en su cédula de identidad y electoral.
Por tales motivos, solicitamos, Honorable Magistrado, fallar la presente solicitud de la
manera siguiente:
UNICO: Ordenar en Cámara de Consejo, la Rectificación del Acta de Nacimiento
Registrada con el No.0002, Folio 0096, Acta No.00296, Año 2001, correspondiente
a la niña MANUELA, para que se haga figurar la fecha de nacimiento de la madre
como VEINTISEIS DE JULIO DE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (26-7-1969), que es lo correcto en vez de VEINTISEIS
DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (26-7-1969) que es incorrecto. -
Así
se os ruega y espera merecer, hoy Catorce (14) del mes de octubre del año Dos
Mil Catorce (2014). En la Ciudad, Municipio y Provincia de Santiago, República
Dominicana.
Lic. MÓNICA PÉREZ ERÓ
Abogada poderdada.-
ANEXOS:
1.-
Acta de Nacimiento de MANUELA RODRÍGUEZ ESTÉVEZ
2.-
Acta de nacimiento de MERCEDES PAULINA ESTÉVEZ FERREIRA
3.-
Copia cédula de identidad y electoral de MERCEDES PAULINA.-
REPÚBLICA DOMINICANA
TRIBUNAL
SUPERIOR ELECTORAL
Dios, Patria y Libertad.
Sentencia de
Rectificación
TSE-130-2014
En nombre de la República, en la ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el
Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los magistrados Mariano Américo
Rodríguez Rijo, presidente; Mabel Ybelca Feliz Báez, John Newton Guiliani
Valenzuela y José Manuel Hernández Peguero, jueces titulares, asistidos por la
Secretaria General, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil
catorce (2014), año 170° de la Independencia y 151° de la Restauración, dicta
en Cámara de Consejo la siguiente sentencia:
Con motivo de la solicitud de rectificación del
Acta de Nacimiento de Manuela Rodríguez Estévez, registrada con el Libro Núm.
2, Folio Núm. 96, Acta Núm. 296 del año 2001, de la Oficialía del Estado Civil
de Esperanza; incoada por Mercedes Paulina Estévez Ferreira, dominicana, mayor
de edad, soltera, Cedula de identidad y Electoral Núm. 033-0007219-0,
domiciliada en Barrio Sur, Esperanza, representada por la Licda. Mónica Raquel
Pérez Eró, dominicana, mayor de edad, Cedula de Identidad y Electoral Núm.
402-2269999-9, con estudio profesional abierto en la Calle Principal, 1ª, Las
Dianas, Santiago de los Caballeros; mediante la instancia del 14 de octubre de
2014, depositada en la Junta Electoral de Esperanza el 16 de octubre de 2014 y
recibida en la Secretaria General de este Tribunal el 18 de octubre de 2014.
Vista: La supra indicada instancia y los documentos
que conforman el expediente:
1) Acta
inextensa de nacimiento de Manuela Rodríguez Estévez, registrada con el Libro
Núm. 2, Folio Núm. 96, Acta Núm. 296, del año 2001, de la Oficialía del Estado
Civil de Esperanza.
2) Extracto
de Acta de Nacimiento correspondiente a Mercedes Paulina Estévez Ferreira,
registrada en el Libro Núm. 0016, Folio Núm. 0032, Acta Núm. 01232, del año
1969, de la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San
Ignacio de Sabaneta.
3) Fotocopia
de la Cedula de Identidad y Electoral Núm. 033-0007219-0, correspondiente a
Mercedes Paulina Rodríguez Estévez
Vista: La Constitución de la Republica Dominicana,
del 26 de enero de 2010.
Vista: La Ley Orgánica del Tribunal Superior
Electoral, Núm. 29-11, del 20 de enero de 2011
Vista: La Ley Núm. 659, sobre Actos del Estado
Civil, del 17 de julio de 1944 y sus modificaciones.
Visto: El Código Civil de la Republica Dominicana.
Visto: El Código de Procedimiento Civil de la
Republica Dominicana
Vista: La Ley Núm. 834, del 15 de julio de 1978.
Resulta: Que el 16 de octubre de 2014, mediante instancia, ete Tribunal fue apoderado de la solicitud de rectificación del Acta de nacimiento de Manuela Rodríguez Estevez, registrada con el Num. 0002, Folio Núm. 0096, Acta Núm. 00296, año 2001, de la Oficialía del Estado Civil de Esperanza, cuya conclusión es la siguiente:
"UNICO: Ordenar en Cámara de Consejo, la Rectificación del Acta de Nacimiento Registrada con el No.0002, Folio 0096, Acta No.00296, Año 2001, correspondiente a la niña MANUELA, para que se haga figurar la fecha de nacimiento de la madre como VEINTISEIS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (26-7-1969), que es lo correcto en vez de VEINTISEIS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (26-7-1969) que es incorrecto.-"
Considerando: Que el Tribunal Superior Electoral antes de conocer y decidir sobre el fondo de cualquier acción o recurso del cuál ha sido apoderado, debe examinar su propia competencia para dirimir el asunto que se trate. En la especie, la Ley Orgánica Núm. 29-11, en su sección III, Título "De las atribuciones del Tribunal Superior Electoral", artículo 13, numeral 6, le otorga competencia a este tribunal para "conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional".
Considerando: Que la solicitante requiere de este Tribunal la rectificación del Acta de Nacimiento en cuestión, alegando que se consigno la fecha de nacimiento de la madre de la declarada como "veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y nueve", siendo lo correcto "veintiséis de julio de mil novecientos sesenta y nueve".
Considerando: Que del examen de los documentos que conforman el presente expediente, este Tribunal verificó: a) que el Acta de Nacimiento en cuestión, figura la fecha de nacimiento de la madre como veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y nueve b) que reposa en el expediente fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 033-0007219-0, correspondiente a Mercedes Paulina Estevez Ferreira, en cuyo dorso observamos los datos del acta que dio origen al precitado documento de identidad como: "Núm. 00016, Folio Núm. 0032, Acta Núm. 01232, del año 1969", c) que forma parte del expediente el Acta de nacimiento registrada con los datos enunciados en el literal anterior, correspondiente a Mercedes Paulona Rodríguez Estevez, nacida el veintiséis de julio de mil novecientos sesenta y nueve (26-7-1969), hija de Ramón Emilio Estevez y María Faustina Ferreira.
Considerando: Que de lo anteriormente expuesto de determino que ciertamente, como lo alega la solicitante, se cometió un error en el Acta de Macimiento en cuestión, al consignar la fecha de nacimiento como "veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y nueve", en consecuencia, procede que este Tribunal ordene la rectificación del acta referida, para que en lo adelante figure la fecha de nacimiento como "veintiséis de julio de mil novecientos sesenta y nueve", por ser lo correcto, conforme lo demuestran los documentos analizados.
Considerando: Que las actas del Estado Civil pueden ser rectificadas en todos los casos en cuya inscripción se haya incurrido en errores materiales de escritura que resulten ostensibles, manifiestos, indiscutibles, implicando por sí solos la evidencia de los mismos, son necesidad de mayores razonamientos y exteriorizandose "prima facie", por su sola contemplación, tal y como se trata en el presente caso.
Considerando: Que toda sentencia de rectificación debe ser comunicada a la Oficialía del Estado Civil, en cuyo registro está inscrita el acta rectificada, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Núm. 659, sobre Actos del Estado Civil.
Por los motivos expuestos, el Tribunal Superior Electoral,
Primero: Acoge la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento de Manuela Rodríguez Estevez, registrada con el Núm. 002, Folio Núm. 0096, Acta Núm. 00296 del año 2001, de la Oficialía del Estado Civil de Esperanza, en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. Segundo: Ordena al Oficial del Estado Civil de Esperanza, anotar en el folio correspondiente la presente disposición, haciendo mención al margen del acta cuya rectificación ha sido ordenada, para que en lo adelante figure: a) la fecha de nacimiento de la madre como "veintiséis de julio de mil novecientos sesenta y nueve", por ser lo correcto. Tercero: Ordena la comunicación de la presente sentencia a la Junta Central Electoral y al Oficial del Estado Civil correspondiente, para los fines de lugar.
Dado por el Tribunal Superior Electoral, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), año 170 de la Indepedecia y 151 de la Restauración.
Firmada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Mabel Ybelca Feliz Baez, John Newton Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández peguero y Zeneida Severino Marte, secretaria general.
"UNICO: Ordenar en Cámara de Consejo, la Rectificación del Acta de Nacimiento Registrada con el No.0002, Folio 0096, Acta No.00296, Año 2001, correspondiente a la niña MANUELA, para que se haga figurar la fecha de nacimiento de la madre como VEINTISEIS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (26-7-1969), que es lo correcto en vez de VEINTISEIS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (26-7-1969) que es incorrecto.-"
Considerando: Que el Tribunal Superior Electoral antes de conocer y decidir sobre el fondo de cualquier acción o recurso del cuál ha sido apoderado, debe examinar su propia competencia para dirimir el asunto que se trate. En la especie, la Ley Orgánica Núm. 29-11, en su sección III, Título "De las atribuciones del Tribunal Superior Electoral", artículo 13, numeral 6, le otorga competencia a este tribunal para "conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional".
Considerando: Que la solicitante requiere de este Tribunal la rectificación del Acta de Nacimiento en cuestión, alegando que se consigno la fecha de nacimiento de la madre de la declarada como "veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y nueve", siendo lo correcto "veintiséis de julio de mil novecientos sesenta y nueve".
Considerando: Que del examen de los documentos que conforman el presente expediente, este Tribunal verificó: a) que el Acta de Nacimiento en cuestión, figura la fecha de nacimiento de la madre como veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y nueve b) que reposa en el expediente fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 033-0007219-0, correspondiente a Mercedes Paulina Estevez Ferreira, en cuyo dorso observamos los datos del acta que dio origen al precitado documento de identidad como: "Núm. 00016, Folio Núm. 0032, Acta Núm. 01232, del año 1969", c) que forma parte del expediente el Acta de nacimiento registrada con los datos enunciados en el literal anterior, correspondiente a Mercedes Paulona Rodríguez Estevez, nacida el veintiséis de julio de mil novecientos sesenta y nueve (26-7-1969), hija de Ramón Emilio Estevez y María Faustina Ferreira.
Considerando: Que de lo anteriormente expuesto de determino que ciertamente, como lo alega la solicitante, se cometió un error en el Acta de Macimiento en cuestión, al consignar la fecha de nacimiento como "veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y nueve", en consecuencia, procede que este Tribunal ordene la rectificación del acta referida, para que en lo adelante figure la fecha de nacimiento como "veintiséis de julio de mil novecientos sesenta y nueve", por ser lo correcto, conforme lo demuestran los documentos analizados.
Considerando: Que las actas del Estado Civil pueden ser rectificadas en todos los casos en cuya inscripción se haya incurrido en errores materiales de escritura que resulten ostensibles, manifiestos, indiscutibles, implicando por sí solos la evidencia de los mismos, son necesidad de mayores razonamientos y exteriorizandose "prima facie", por su sola contemplación, tal y como se trata en el presente caso.
Considerando: Que toda sentencia de rectificación debe ser comunicada a la Oficialía del Estado Civil, en cuyo registro está inscrita el acta rectificada, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Núm. 659, sobre Actos del Estado Civil.
Por los motivos expuestos, el Tribunal Superior Electoral,
FALLA:
Dado por el Tribunal Superior Electoral, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), año 170 de la Indepedecia y 151 de la Restauración.
Firmada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Mabel Ybelca Feliz Baez, John Newton Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández peguero y Zeneida Severino Marte, secretaria general.

gracias
ResponderBorrarMuy buena sentencia
ResponderBorrarExcelente sentencia, sencilla y bien infunda.
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