Sobre la tutela



1.       ¿Quiénes están sujetos a tutela en el derecho dominicano?
Los incapaces por razón de minoridad o de interdicción
2.       ¿Cuáles son los diferentes tipos de tutela, y diga quien ejerce cada una?
Tutela de los padres. Art 389 CC
Tutela de los ascendientes. Art 402
Tutela conferida por el padre o por la madre. Art 397
Tutela conferida por el consejo de Familia.  Art 405
3.       ¿Cuáles son las funciones legales del tutor?
Ser el representante legal y encargado de velar y proteger la persona y los bienes del sometido a tutela.
4.       ¿La tutela se transmite por causa de muerte?
Art. 390
Después de la disolución del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges, la tutela de los hijos menores y no emancipados, pertenece de pleno derecho al cónyuge superviviente.Párrafo: Si no se tratare de cónyuges supervivientes, por haberse disuelto, anteriormente, el matrimonio, la tutela corresponderá al padre o a la madre superviviente. Sin embargo, cuando en el caso de este párrafo, la no presencia del tutor haya dejado al menor sin amparo en su persona o en sus intereses, el consejo de familia, constituido en el lugar del domicilio del fallecido, podrá nombrar a dicho menor un tutor y un protutor, sujeto, lo primero, a homologación pedida por instancia, salvo el derecho, para el tutor legal excluido, de impugnar por oposición, y fundándose por motivos graves, lo decidido en justicia, mediante demanda al tutor dativo. Las impugnaciones y las decisiones sobre ellos recaídas, no afectarán la validez de los actos ya realizados por el tutor designado, salvo los casos de fraude.
5.       ¿Quiénes están incapacitados para ser tutor?
Art. 442 al 444
Los menores de edad, a no ser que se trate de sus hijos
Los que estén sujetos a interdicción
Todos los que tengan o que sus padres tuviesen un pleito contra el menor, al cual estén ligados el estado, el capital o una parte considerable de los bienes del mismo menor.
Los condenados a una pena aflictiva o infamante
Personas cuya mala conducta fuere notoria
Aquellos cuya gestión demostrase incapacidad o infidelidad
6.       ¿Quiénes están dispensados para ejercerla tutela?
Art. 427 a 441 CC
Presidente de la Republica
Secretarios de Estado, Diputados, magistrados y fiscal de la SCJ, gobernadores, todo individuo que ejerza cargo público en lugar distinto de aquel donde ha de ejercer el tutor sus funciones.
Militares en activo servicio
Cualquier individuo mayor de sesenta y cinco (65) años
Aquel ciudadano que padezca una enfermedad grave
Los que tengan 5 hijos legítimos están dispensados de ejercer otra tutela que no sea la de aquellos.

7.       ¿Cuáles son las causas de exclusión del tutor?
Cuando se convierte en incapaz
Por ausencia
Por efecto de una sentencia que lo prive de este derecho
Cuando delega sus derechos a otra persona
8.       ¿Quién destituye al tutor?
El consejo de Familia puede destituir al tutor
9.       ¿Cuáles requisitos o medidas debe cumplir el tutor previo a ejercer la tutela?
Art. 421
Debe de convocar un Consejo de Familia
10.   ¿Cuáles actos no podrá realizar el tutor sin autorización del Consejo de Familia?
§  Venta de inmuebles
§  Venta de valores mobiliarios por encima de cierta cifra
§  Constitución de una hipoteca
§  Transacciones
§  Prestamos
§  El ejercicio de las acciones sobre inmuebles
§  Donaciones
§  Participaciones
11.   ¿En qué consiste la obligación de rendir cuentas del tutor?
Art. 469-470
Todo tutor está obligado a dar cuenta de su gestión cuando esta concluya.
Puede obligársele a presentar al pro-tutor estados de la situación de los bienes confiados a su gestión.
12.   ¿Qué ocurre en caso de mala administración del tutor de los bienes del pupilo?
Art. 473
Si la cuenta es causa de cuestiones, se discutirán y resolverán como cualquier otra demanda civil

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