El cheque
Definición
Es una orden escrita y girada por el librador contra una entidad de intermediación financiera, llamada librado, para que lo pague a su presentación, de los fondos disponibles que mantenga el librador en una cuenta de la entidad librada.
Menciones
· La denominación del cheque expresada en el texto mismo del título y en la lengua empleada en su redacción;
· La orden pura y simple de pagar una suma determinada, expresada en letras o en letras y cifras, o en cifras solamente, pero siempre que en este último caso estén grabadas mediante máquina perforadas.
· El nombre del banco que debe hacer el pago (librado);
· El nombre del lugar donde debe efectuarse el pago;
· La fecha y el lugar donde se crea el cheque; y
· La firma de quien libra el cheque (librador).
Base Legal
Ley de Cheques 25859 de 1951,
Modificada por la Ley 62-2000
Sanciones penales y civiles
Código Procesal Penal: Art. 32, califica la violación a la ley de cheques como acción en instancia privada, salvo el caso de falsedad de cheques que deberá ser perseguida mediante acción pública a instancia privada,
Ley de cheques: Art. 66 dice que se castigará según lo dispuesto en el artículo 405 del Código Penal a quienes violen la ley de cheques, por lo que la misma se conoce como estafa, sin que proceda la libertad condicional bajo fianza por la violación.
Caracteres
1) Documento de pago; no se considera un efecto de comercio por naturaleza, sino que sirve como instrumento de pago.
2) Pagadero a presentación; la ley le concede “el carácter de medio de pago incondicional e inmediato con su sola presentación, semejante a la moneda de curso legal. Por ello, la emisión o libramiento de un cheque sin provisión de fondos constituye una conducta delictuosa que afecta la confianza y seguridad que el referido documento debe ofrecer como instrumento de pago en las operaciones comerciales.” (Suprema Corte de Justicia, B.J. No. 1176)
3) Provisión previa y disponible de fondos; debido al carácter mencionado en primer lugar, el cheque debe estar dotado de la provisión necesaria para hacerlo efectivo al momento de su presentación a pago. La falta de provisión de fondos no anula el cheque, sino que permiten el ejercicio de una serie de acciones tanto en el campo penal como en el campo civil. La provisión también debe ser suficiente para pagar el pago integral del cheque emitido y estar disponible. En caso de que el pago sea parcial debe hacerse constar en el reverso del cheque. (Art. 34 Ley de cheques)
Tipos de cheques
- Según la forma de emitirlo
- Según la persona beneficiaria:
a. A persona nominativa con cláusula expresa o sin ella
b. A persona denominada con cláusula no endosable
c. Al portador
- Según sus efectos y plazos de caducidad:
a. Cheque cruzado
b. Cheque “a la cuenta de”
c. Cheques de administración o gerencia
d. Cheque certificado
e. Cheque de viajeros o “Traveler checks”
f. Giro postal “money order”
g. Cheque de casino
h. Cheque domiciliado
i. Cheque electrónico
Característica general de los cheques especiales
- Imprescriptibles en cuanto a su plazo para presentación a cobro.
- Es transmisible a menos que diga “no a la orden” o no endosable.

hola.... empiezo a estudiar derecho y trabajo en gestion... como consigo un modelo de rectificacion de acta de nacimiento.
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